miércoles, 20 de febrero de 2013

Entrada 3: La sociedad desescolarizada. Ivan illich

Ivan Illich (Viena 1926- Bremen 2002) fue un pensador austriaco, autor de una serie de criticas a las instituciones clave del progreso en la cultura moderna, criticas a la educación escolar, a la medicina profesional y de patente, al trabajo ajeno y no creador, entre otros muchos temas.
Su libro mas destacado fue La sociedad desescolarizada (1971) en el cual realizo una serie de críticas a la educación tal y como se lleva a cabo en las economías modernas, Illich destaca la idea  "... para la mayoría de los seres humanos, el derecho a aprender se ve restringido por la obligación de asistir a la escuela" a partir de la cual realiza un análisis del sistema escolar, destacando que la educación universal por escolarización no es una meta alcanzable aunque se creen instituciones educativas parecidas a las actuales.
Comienza analizando  la crisis escolar, la estructura del sistema educativo y sus nocivos efectos. Para mas tarde dar una serie de alternativas de un nuevo modo de aprender.
Illich se posiciona a favor del autoaprendizaje en perjuicio de las clásicas instituciones educativas. Concibe la escuela como una factoría de personas, las cuales consiguen títulos que les etiquetan. Este propone la idea de desescolarizacion que supondría el fin de la escuela como institución educadora para dar comienzo a un sistema de aprendizaje autónomo, donde primen los intereses del individuo.
Illich realiza una serie de propuestas que se basan:
- Todo individuo debe tener acceso a la información que quiera consultar en su etapa de aprendizaje
- Formación de grupos de conocimientos: las personas que quieran adquirir algún tipo de información podrán consultar a las personas que posean esta información.
- El sistema debe garantizar que ningún aprendizaje sea sometido a un programa obligatorio que conlleve una acreditación oficial.
- El sistema debe contener y garantizar servicios de búsqueda  herramientas, guía docente, para así facilitar todo tipo de aprendizaje o cualquier servicio útil para que se de el aprendizaje.

http://www.mundolibertario.org/archivos/documentos/IvnIllich_lasociedaddesescolarizada.pdf

martes, 19 de febrero de 2013

Entrada 4 La planificación Escolar.


La planificación escolar es una tarea e instrumento burocrático, constante que llevan a cabo todos los profesores y son por ejemplo términos relacionados: proyectos, diseño, programas, planes, unidades, contenidos, actividades, evaluación etc. La intención de la planificación es dar a los profesores una oportunidad de organización para que realicen de manera correcta su propia práctica.
Algo que ayuda a un docente a realizar la planificación es la legislación de referencia, con la cual tenemos tres documentos que nos ayudan a trabajar ( LOE O LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, ROC O REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE INFANTIL Y PROIMARIA  Y DECRETO DE  CURRÍCULO). La planificación se organiza en torno a documentos los fundamentales son:


El PEC, proyecto educativo de centro, se elabora cada año a través de la Planificación General Anual (PGA). Debe tener en cuenta las caracteeristicas del entorno social y cultural del centro y rspetar el principio de no discriminción  y de inclusión educativa como valores fundamentales Se tiene en cuenta para el funcionamiento de un centro en su marco general y es como el ideario, a la vez que responde a estras preguntas:

-¿Dónde estamos? (Análisis del contexto), 
-¿Quiénes somos? (Principios de identidad), 
-¿Qué queremos? (Objetivos generales a conseguir) y 
-¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?. 
-¿Quién lo elabora y lo aprueba? Es elaborado por el equipo directivo y lo aprueba el consejo escolar.


El proyecto educativo consta de cinco elementos que le ayudan a desarrollarse:

-Las programación didáctica (la cual sale del Decreto de Currículo).

-El plan de atención a la diversidad (PAD), el cual solventa dudas y plantea ayudas relacionadas con temas de diversidad dentro del centro. Es una actuación global e integradora del centro para adaptar la respuesta educativa a las características del alumnado, con el fin de atender a todo el mundo. Recoge un análisis de la situación del centro, los recursos con los que cuenta, las características del alumnado, las medidas curriculares y organizativas a adoptar para atender a la diversidad y el plan de acogida de alumnos y alumnas.

-El plan de acción tutorial (PAT), el cual se lleva a cabo para organizar la acción tutorial que se hace con el alumnado a lo largo del año. Establece el cauce para la elección de tutores de los grupos y las acciones a desarrollar por los mismos en relación al equipo educativo, a los niños y niñas y a las familias.

-El plan de convivencia (PC), el cual aparece nuevo en la LOE y que organiza la convivencia del centro. Antes era lo que se conocía como Reglamento de Régimen interno.

-El plan de gestión (PG), que lo realiza el equipo directivo y dirige cómo gestionar el centro durante la vigencia. Es un proyecto del que tiene responsabilidad la dirección del centro, donde se establece que los órganos de Gobierno de los centros públicos pueden adquirir bienes y contratar obras, servicios y suministros, así como la ordenación de los recursos disponibles.

Proceso y elaboración del PEC
Fases
Responsables
Cometidos
Equipo Directivo y Consejo Escolar
Propuesta de líneas de actuación
Claustro, APA y Alumnos
Constitución de Comisiones de estudio
Cada sector por separado
Elaboración de los objetivos propuestos
Consejo Escolar
Recogida y análisis de las propuestas
Consejo Escolar
Contraste con el PEC anterior (sí lo hay)
Equipo directivo
Propuesta de proyecto
Consejo Escolar
Aprobación y redacción definitiva
Equipo directivo
Difusión y aplicación

Las características del Proyecto de centro son las siguientes:

•Define la identidad del Centro: por tanto es singular, propio y particular de
cada Centro.
•Posee un sentido de globalidad: contempla aspectos formativos, de
convivencia, de organización y de gobierno.
•Es flexible (sin perder cierta estabilidad): susceptible de modificaciones
periódicas.
•Tiene un carácter prospectivo: parte del análisis de la realidad.
•Unifica el proceso educativo: da coherencia.
•Al ser un documento consensuado y vinculante implica un compromiso de todos
los sectores implicados.
•Es un documento público
•Su redacción debe ser clara.Sus finalidades son:
1.Convivenciales: clima relacional del centro.
2.Administrativas-Organizativas: elementos para el desarrollo del currículo.
3. Pedagógicas: trabajo aula y proceso de enseñanza-aprendizaje.
Importante es saber quién elabora el proyecto educativo de centro (Consejo escolar con la participación de una comisión representativa de los sectores educativos) y quién lo aprueba (Consejo Escolar). 

Por otro lado encontramos el PD o Programaciones didácticas, las cuales salen del Decreto de Currículo ( que es un conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas del sistema educativo) y recogen todo lo relacionado con cada asignatura anual.
 
Seguidamente otro documento fundamental es el PGA, adecua
do para las decisiones tomadas por el equipo educativo a las necesidades y características de cada grupo de niños. Programación General Anual (que es el conjunto de programaciones didácticas junto con todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro u otro concepto más extendido: que recoge todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluídos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados), la cual se evalúa cada año con la MEMORIA ANUAL (Es la revisión-evaluación de la PGA, que se realiza a final del curso y contiene los mismos apartados que el anterior a la vez de servir como ayuda para componer la del año próximo de una manera más correcta (estilo bucle).



Respecto a los responsables de la planificación escolares hay dos nombres: la dirección de los centros y los profesores los cuales, a la vez hay que tener en cuenta que el proceso de elaboración es participativo y necesita una aprobación.

Entrada 2 Órganos de los Centros (Título V de la LOE)

https://www.youtube.com/watch?v=MbczY1xisaM
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_de_Educaci%C3%B3n_(Espa%C3%B1a)

Esta ley es conocida como la ''Ley paragüas'' por recoger en si misma a todas las leyes educativas. Por tanto, aquello que no esté recogido en la LOE se encontrará presente en una ley de menor rango,en este caso el ROC (Real Decreto del Reglamento Orgánico de Centro)
Hoy llevaremos a cabo una entrada en nuestro blog para hablar un poco más del Título V de la LOE, el cual hace referencia a la participación, autonomía y gobierno de los centros.

Este título está formado por 4 capítulos y abarca los artículos 118 hasta 139 de la LOE.-Capítulo I:Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros.
-Capítulo II:Autonomía de los cetros.
-Capítulo III:Órganos colegiados de los cetros y de coordinación docente de los centros públicos.
-Capítulo IV:Dirección de los centros públicos.
Fuente: http://es.scribd.com/doc/59850784/RESUMEN-ARTICULOS-L-O-E-2-2006-3-de-Mayo
Tras esta pequeña introducción procedemos a comentar los tres tipos de órganos de centro que contempla la LOE:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Integra a:
-Colegiados: Se dividen en:

-Consejo Escolar :El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.


El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros

ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR:

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.
-Y el Claustro: El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias del Claustro de profesores.
a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagágica y en la formación del profesorado del centro.
d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
e) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
g) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
h) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.
Participación en la evaluación del centro.
1. Los órganos colegiados de gobierno evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del centro.
2. El Consejo Escolar y el Claustro colaborarán con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro que se le encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que dichos órganos definan en sus proyectos.
3. Los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar podrán enviar informes sobre el funcionamiento del centro a la Administración competente.


-Ejecutivo de Gobierno: formado por el Equipo directivo, el cual está formado a su vez por:
-El Director: el cual es una figura obligatoria. Su posición antes era elegida por el Consejo Escolar,pero actualmente es una Junta especial quien vota la aceptación de su cargo. Para ser Director de un centro el aspirante debe cumplir una serie de requisitos como tener un mínimo de 5 años como docente, presentar un proyecto educativo etc. Además de Director será el máximo representante del Consejo Escolar y no permanecerá en el puesto por más de 4 años.
-El jefe de estudios:El cual coordina las actividades académicas, de orientación y complementarias, las del equipo de ciclo y la acción de los tutores y el orientador. Participan en la elaboración de los horarios, elaboran la programación de extraescolares y pueden sustituir al Director.
-El secretario: Ordena el régimen de administración y económico con la colaboración del Director y además lleva la contabilidad.
-Los jefes de estudios adjuntos: Esta figura se crea cuando el centro tiene al menos 16 unidades ordinarias de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y formación profesional en turno diurno.
-El jefe de residencia: En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Estos órganos están determinados por las instituciones educativas que a su vez están formadas por:
-Tutorías: Elegidas por el Director y el Jefe de Estudios. En Ed. Infantil y Primaria tendrán preferencia los profes que pasan más tiempo con ellos.
Función principal: Orientación y asesoramiento de los alumnos y las familias.
-Junta de profesores de grupo:Constituída por todos los docentes de un grupo, coordinado por el tutor, el cual se encarga de las sesiones de evaluación.
-Departamento de orientación: Sus funciones principales son: la organización y orientación educativa y psicopedagógica, plan de acción tutorial de acuerdo con lo pactado en los claustros.
Este departamento lo configuran psicólogos y pedagogos.
-Departamento de actividades complementarias y extracurriculares:
                                                    


El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares es el órgano de coordinación docente que se encarga de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, procurando la implicación en las mismas de todos los integrantes de nuestra comunidad: profesorado, alumnado y familias.

Está constituido por el Jefe/a de Departamento.  Junto a este colaboran distintas personas y desde diferentes ámbitos, tal y como se recoge en el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (artículo 39, punto 4º): equipo directivo, A.M.P.A. Asociación de Alumnos/as delegados y delegadas de clase, jefaturas de los departamentos, tutores/as, miembros del claustro, representantes de los distintos sectores en el Consejo Escolar, Ayuntamiento de la localidad, centros docentes de la localidad, así como otras empresas, instituciones y organismos muy variados.
-Los Equipos de ciclo: Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él, y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar; bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas del ciclo.

Funcionamiento de los Equipos de Ciclo

Los Equipos de Ciclo se reunirán una vez a la semana, en circunstancias normales los Miercoles de 12 a 13. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. En estas reuniones, y al menos una vez al trimestre, se evaluará el desarrollo de la práctica docente y se aplicarán las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. El resumen de lo tratado en las reuniones será recogido en acta por el Coordinador de Ciclo.

Al final del curso, los Equipos de Ciclo recogerán en una sucinta memoria, realizada por el Coordinador; la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Competencias de los Equipos de Ciclo
1. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y a la Programación General Anual.
2. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
3. Mantener actualizada la metodología didáctica.
4. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
-Responsables de coordinación de FOL y economía: Profesorado responsable de la coordinación didáctica de ambas materias.
-Comisión de coordinación pedagógica:Aparece en el momento en que en un centro existen más de 12 grupos. Está formado por el Director, el Jefe de Estudios, los coordinadores de Educación Infantil y primaria y Jefes de Departamento.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

Están formados por:
- la Junta de delegados de alumnos: todos los centros la tienen y la forman el delegado de clase (menos en Ed. Infantil y 1º y 2º de Primaria).
Su función es la de ser portavoces ante el Equipo directiv, dado sugerencias y reclamaciones.
-las asociaciones de alumnos y las de padres y madres (AMPA): Favorece la colaboración con las familias y el centro educativo, participan con las propuestas en el Consejo Escolar para conseguir una educación de calidad, estar como más informados, poder reivindicar todos sus derechos como estudiantes y poder colaborar para obtener una mejora en la calidad de la enseñanza en las que están viviendo.

Este grupo presenta un plan de actividades complementarias. Se establecerán para ellos un grupo de normas de organización y funcionamiento en el centro.
Aunque el órgano de participación por excelencia es el Consejo Escolar,del cual ya hemos hablado exhaustivamente antes.

Entrada 1 LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Como ya sabemos el sistema educativo español en la actualidad, está inmerso en un proceso de reforma para mejorar la educación del país. La LOE (Ley Orgánica de Educación) es la que se encarga de establecer la estructura básica del sistema educativo español. Éste se divide en etapas, las cuales son tres: Infantil, primaria y secundaria.

En las escuelas infantiles el desarrollo puede ser diferente depende de la comunidad autónoma. Ejemplo de ello es que el desarrollo en Madrid es asistencial y en Castilla-La Mancha es educatoria de los 0 a 3 años, en cambio de los 3 a 6 años, tanto en Madrid como en Castilla-La Mancha es educativa. Cabe decir que la educación infantil en España no es obligatoria, pero todos los niños de 3 a 6 años tienen el derecho de poseer una plaza por si quisieran recibir educación infantil durante ese periodo de tiempo.

En la etapa de primaria donde se cursa de manera obligatoria, destacan datos como que repetir de curso solo se puede una vez. Están el primer, segundo y tercer ciclo de primaria (desde los seis a los doce años de edad). El primer ciclo está formado por alumnos de 6 a 8 años, primero y segundo de primaria. El segundo ciclo está formado por alumnos de 8 a 10 años, tercero y cuarto de primaria y finalmente el tercer ciclo está formado por alumnos de 10 y 12 años, quinto y sexto de primaria.

Y finalmente en secundaria, puede cursarse de manera obligatoria o no obligatoria. La secundaria obligatoria transcurre durante desde los 12 hasta los 16 años y se puede repetir solo una vez. Esta educación cuenta con otros caminos como la diversificación curricular en tercero y cuarto curso, programas de cualificación profesional inicial para alumnos que no les guste tanto estudiar y puedan acabar sus estudios haciendo algo y estudiando relacionado a algo que les guste o también llamado PCPI o también otro camino es la enseñanza comprensiva.

Al acabar la enseñanza secundaria obligatoria, si el alumno aprueba, tiene las posibilidades de: cursar un ciclo formativo de grado medio, ciclo formativo de grado superior, acceder al bachillerato que es la siguiente etapa de educación o acceder e incorporarse al mundo laboral.

Dependiendo de la elección del alumno, vamos a hablar del bachillerato o educación secundaria no obligatoria o postobligatoria, que transcurre desde los 16 hasta los 18 años. La estructura del bachillerato se divide en las siguientes modalidades: Artes, ciencias y tecnología y ciencias sociales o humanidades, a elección libre y propia del alumno. Con materias como las siguientes: comunes (ciencias del mundo contemporáneo, educación física, filosofía y ciudadanía, histir¡¡oria de la filosofía, historia de España, lengua castellana y literatura, lengua cooficial si hay y lengua extranjera), de modalidad y optativas.

Ya después de acabar el bachillerato está la posibilidad de realizar la prueba de acceso a la universidad, llamada selectividad o si no se ha realizado el bachillerato y se ha aprobado tod en el curso formativo de educación superior tendría que aprobarse la prueba de acceso, para así llegar a las enseñanzas superiores.

EL CONTEXTO
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

En los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria. Su estructura organizativa se divide en parte personal y parte documental. En este contexto escolar, participan padres ya que con su unión con la familia, claustro, profesores y tutores intervienen y forman parte del AMPA Y consejo escolar. Está el ayuntamiento, el cual es muy importante ya que pone dinero y se ocupa del mantenimiento del consejo escolar. Hay otros órganos como todo lo que pueda haber en el gobierno, que se ocupan del bienestar social y sanidad. Y otro factor muy indispensable en la estructura organizativa de un colegio es la Consejería de Educación, donde se localiza el servicio de inspección técnica educativa o también las asesorías.

Dependiendo de las comunidades autónomas hay delegaciones provinciales o también llamadas áreas territoriales. Ejemplo de ellas son en Madrid: capital o centro, norte, sur, este y oeste. En Castilla-La Mancha sin embargo, las delegaciones se dividen según provincias.

Por último, señalar una página muy importante a la que todo el mundo ha entrado alguna vez, siendo estudiante de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=PortalEducacion%2FPage%2FEDUC_home, donde se puede localizar toda la información necesaria sobre educación en esa comunidad autónoma, desde estadísticas hasta curso que da la Comunidad de Madrid para personas con necesidades especiales de educación.