La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_de_Educaci%C3%B3n_(Espa%C3%B1a)
Esta ley es conocida como la ''Ley paragüas'' por recoger en si misma a todas las leyes educativas. Por tanto, aquello que no esté recogido en la LOE se encontrará presente en una ley de menor rango,en este caso el ROC (Real Decreto del Reglamento Orgánico de Centro)
Hoy llevaremos a cabo una entrada en nuestro blog para hablar un poco más del Título V de la LOE, el cual hace referencia a la participación, autonomía y gobierno de los centros.
Este título está formado por 4 capítulos y abarca los artículos 118 hasta 139 de la LOE.-Capítulo I:Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros.
-Capítulo II:Autonomía de los cetros.
-Capítulo III:Órganos colegiados de los cetros y de coordinación docente de los centros públicos.
-Capítulo IV:Dirección de los centros públicos.
Fuente: http://es.scribd.com/doc/59850784/RESUMEN-ARTICULOS-L-O-E-2-2006-3-de-Mayo
Tras esta pequeña introducción procedemos a comentar los tres tipos de órganos de centro que contempla la LOE:
ÓRGANOS DE GOBIERNO Integra a:
-Colegiados: Se dividen en:
-Consejo Escolar :El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR:
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.
-Y el Claustro: El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias del Claustro de profesores.
a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagágica y en la formación del profesorado del centro.
d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
e) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
g) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
h) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.
Participación en la evaluación del centro.
1. Los órganos colegiados de gobierno evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del centro.
2. El Consejo Escolar y el Claustro colaborarán con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro que se le encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que dichos órganos definan en sus proyectos.
3. Los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar podrán enviar informes sobre el funcionamiento del centro a la Administración competente.
-Ejecutivo de Gobierno: formado por el Equipo directivo, el cual está formado a su vez por:
-El Director: el cual es una figura obligatoria. Su posición antes era elegida por el Consejo Escolar,pero actualmente es una Junta especial quien vota la aceptación de su cargo. Para ser Director de un centro el aspirante debe cumplir una serie de requisitos como tener un mínimo de 5 años como docente, presentar un proyecto educativo etc. Además de Director será el máximo representante del Consejo Escolar y no permanecerá en el puesto por más de 4 años.
-El jefe de estudios:El cual coordina las actividades académicas, de orientación y complementarias, las del equipo de ciclo y la acción de los tutores y el orientador. Participan en la elaboración de los horarios, elaboran la programación de extraescolares y pueden sustituir al Director.
-El secretario: Ordena el régimen de administración y económico con la colaboración del Director y además lleva la contabilidad.
-Los jefes de estudios adjuntos: Esta figura se crea cuando el centro tiene al menos 16 unidades ordinarias de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y formación profesional en turno diurno.
-El jefe de residencia: En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Estos órganos están determinados por las instituciones educativas que a su vez están formadas por:
-Tutorías: Elegidas por el Director y el Jefe de Estudios. En Ed. Infantil y Primaria tendrán preferencia los profes que pasan más tiempo con ellos.
Función principal: Orientación y asesoramiento de los alumnos y las familias.
-Junta de profesores de grupo:Constituída por todos los docentes de un grupo, coordinado por el tutor, el cual se encarga de las sesiones de evaluación.
-Departamento de orientación: Sus funciones principales son: la organización y orientación educativa y psicopedagógica, plan de acción tutorial de acuerdo con lo pactado en los claustros.
Este departamento lo configuran psicólogos y pedagogos.
-Departamento de actividades complementarias y extracurriculares:
El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares es el órgano de coordinación docente que se encarga de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, procurando la implicación en las mismas de todos los integrantes de nuestra comunidad: profesorado, alumnado y familias.
Está constituido por el Jefe/a de Departamento. Junto a este colaboran distintas personas y desde diferentes ámbitos, tal y como se recoge en el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (artículo 39, punto 4º): equipo directivo, A.M.P.A. Asociación de Alumnos/as delegados y delegadas de clase, jefaturas de los departamentos, tutores/as, miembros del claustro, representantes de los distintos sectores en el Consejo Escolar, Ayuntamiento de la localidad, centros docentes de la localidad, así como otras empresas, instituciones y organismos muy variados.
-Los Equipos de ciclo: Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él, y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar; bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas del ciclo.
Funcionamiento de los Equipos de Ciclo
Al final del curso, los Equipos de Ciclo recogerán en una sucinta memoria, realizada por el Coordinador; la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Competencias de los Equipos de Ciclo
1. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y ala Programación General Anual.
2. Formular propuestas ala Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
3. Mantener actualizada la metodología didáctica.
4. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.-Responsables de coordinación de FOL y economía: Profesorado responsable de la coordinación didáctica de ambas materias.
-Comisión de coordinación pedagógica:Aparece en el momento en que en un centro existen más de 12 grupos. Está formado por el Director, el Jefe de Estudios, los coordinadores de Educación Infantil y primaria y Jefes de Departamento.
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Están formados por:
- la Junta de delegados de alumnos: todos los centros la tienen y la forman el delegado de clase (menos en Ed. Infantil y 1º y 2º de Primaria).
Su función es la de ser portavoces ante el Equipo directiv, dado sugerencias y reclamaciones.
-las asociaciones de alumnos y las de padres y madres (AMPA): Favorece la colaboración con las familias y el centro educativo, participan con las propuestas en el Consejo Escolar para conseguir una educación de calidad, estar como más informados, poder reivindicar todos sus derechos como estudiantes y poder colaborar para obtener una mejora en la calidad de la enseñanza en las que están viviendo.
Este grupo presenta un plan de actividades complementarias. Se establecerán para ellos un grupo de normas de organización y funcionamiento en el centro.
Aunque el órgano de participación por excelencia es el Consejo Escolar,del cual ya hemos hablado exhaustivamente antes.
Competencias de los Equipos de Ciclo
1. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y a
2. Formular propuestas a
3. Mantener actualizada la metodología didáctica.
4. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.-Responsables de coordinación de FOL y economía: Profesorado responsable de la coordinación didáctica de ambas materias.
-Comisión de coordinación pedagógica:Aparece en el momento en que en un centro existen más de 12 grupos. Está formado por el Director, el Jefe de Estudios, los coordinadores de Educación Infantil y primaria y Jefes de Departamento.
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Están formados por:
- la Junta de delegados de alumnos: todos los centros la tienen y la forman el delegado de clase (menos en Ed. Infantil y 1º y 2º de Primaria).
Su función es la de ser portavoces ante el Equipo directiv, dado sugerencias y reclamaciones.
-las asociaciones de alumnos y las de padres y madres (AMPA): Favorece la colaboración con las familias y el centro educativo, participan con las propuestas en el Consejo Escolar para conseguir una educación de calidad, estar como más informados, poder reivindicar todos sus derechos como estudiantes y poder colaborar para obtener una mejora en la calidad de la enseñanza en las que están viviendo.
Este grupo presenta un plan de actividades complementarias. Se establecerán para ellos un grupo de normas de organización y funcionamiento en el centro.
Aunque el órgano de participación por excelencia es el Consejo Escolar,del cual ya hemos hablado exhaustivamente antes.
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